Capítulo CAPÍTULO VIII

Art. Disposición adicional única

En vigor desde 23 dic 2002
En el ejercicio 2002, los contribuyentes que integren en la base imponible de este impuesto el importe de las ayudas percibidas en aplicación del Decreto 47/2000, de la Comunidad de Madrid, de 23 de marzo, por el que se regulan las ayudas a quienes sufrieron prisión durante al menos un año, como consecuencia de los supuestos contemplados en la Ley 46/1977, de 15 de octubre, de Amnistía, podrán deducir el 15 por 100 de las cantidades que, por dicho concepto hubieran incluido en la renta del período impositivo.
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eli/es-md/l/2002/12/20/13#disposicion-adicional-unica

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