Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO I

Art. 46

En vigor desde 15 ene 2002
Tanto los servicios de farmacia como los depósitos de medicamentos de los hospitales dispondrán de una localización y superficie adecuada y buena comunicación interna. Asimismo, contarán con el equipo material y técnico necesario para el desarrollo de sus funciones, de acuerdo con la normativa reglamentaria que les sea de aplicación.
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eli/es-cl/l/2001/12/20/13#art-46

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