Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO III

Art. 37

En vigor desde 4 ene 2002
Corresponde al Alcalde la sanción de las faltas leves, graves y muy graves, de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 21.1 h) de la Ley reguladora de las Bases de Régimen Local.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-an/l/2001/12/11/13#art-37

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil