Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 37
En vigor desde 4 ene 2002
Corresponde al Alcalde la sanción de las faltas leves, graves y muy graves, de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 21.1 h) de la Ley reguladora de las Bases de Régimen Local.
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Proeli/es-an/l/2001/12/11/13#art-37