Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 2.ª Segunda actividad

Art. 35

En vigor desde 4 ene 2002
El Alcalde podrá requerir, motivadamente, a policías locales en situación de segunda actividad para el cumplimiento de funciones, cuando concurran razones excepcionales de seguridad ciudadana que reglamentariamente se determinarán.
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eli/es-an/l/2001/12/11/13#art-35

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