Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 1.ª Normas comunes
Art. 40
En vigor desde 4 ene 2002
Los sistemas de acceso a las distintas categorías de los Cuerpos de la Policía Local serán por la promoción interna, la movilidad y el turno libre.
1. A la categoría de Policía se accederá, por turno libre, respetando la reserva para movilidad sin ascenso prevista en el artículo 45.
2. A las categorías de Oficial, Subinspector e Inspector se accederá por promoción interna, respetando la reserva para movilidad prevista en el artículo 45; si estas vacantes reservadas a la promoción interna no se pudieran proveer por dicho sistema, por falta de solicitantes, de cumplimiento de los requisitos de los aspirantes, o fuesen declaradas desiertas, se recurrirá sucesivamente al sistema de movilidad y turno libre. Cuando sea la máxima categoría de la plantilla, el municipio optará entre promoción interna, movilidad o turno libre.
3. A las categorías de Intendente, Intendente Mayor y Superintendente se podrá acceder por el sistema de promoción interna, movilidad o turno libre, según decida el municipio, respetando, en su caso, la reserva para la movilidad prevista en el artículo 45.
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Proeli/es-an/l/2001/12/11/13#art-40