Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 2.ª Segunda actividad
Art. 33
En vigor desde 4 ene 2002
Las funcionarias de los Cuerpos de Policía Local podrán pasar a la situación de segunda actividad durante el embarazo, previo dictamen médico que lo acredite.
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Proeli/es-an/l/2001/12/11/13#art-33