Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 1.ª Normas comunes

Art. 41

En vigor desde 4 ene 2002
1. Para la categoría de Policía se empleará el procedimiento selectivo de oposición. 2. Para las demás categorías la selección se efectuará por el procedimiento de concurso-oposición; no obstante, para el acceso a las categorías de Oficial, Intendente Mayor y Superintendente, por el sistema de promoción interna, el municipio podrá optar por el procedimiento de concurso de méritos. 3. Para la movilidad de funcionarios que opten a la misma categoría a la que pertenecen se aplicará el procedimiento de concurso de méritos.
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eli/es-an/l/2001/12/11/13#art-41

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