Capítulo CAPÍTULO V

Art. Disposición adicional segunda

En vigor desde 20 ene 2000
Las Diputaciones Provinciales prestarán a los municipios que lo precisen cooperación y asistencia de carácter técnico para el ejercicio de las funciones de inspección y control que le atribuye la presente Ley y demás normativa de aplicación en la materia, en los términos previstos en la Ley 11/1987, de 26 de diciembre, Reguladora de las Relaciones entre la Comunidad Autónoma de Andalucía y las Diputaciones Provinciales de su territorio. Asimismo, los municipios podrán solicitar a la Junta de Andalucía la colaboración y el apoyo que precisen para la ejecución de la presente Ley. A tal efecto, se suscribirán los convenios pertinentes entre los municipios y la Administración de la Comunidad Autónoma.
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eli/es-an/l/1999/12/15/13#disposicion-adicional-segunda

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