Capítulo CAPÍTULO V

Art. Disposición adicional primera

En vigor desde 20 ene 2000
Se autoriza al Consejo de Gobierno para que actualice periódicamente, con el límite de las variaciones del Índice de Precios al Consumo desde la entrada en vigor de esta Ley o desde la anterior actualización, las cuantías de las multas previstas en la misma, adecuando en consecuencia las cuantías previstas en el artículo 22 para definir la competencia sancionadora.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-an/l/1999/12/15/13#disposicion-adicional-primera

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil