Capítulo CAPÍTULO V

Art. Disposición final primera

En vigor desde 20 ene 2000
Se autoriza al Consejo de Gobierno para dictar cuantas disposiciones sean precisas para el desarrollo y ejecución de lo previsto en la presente Ley. Para la elaboración de los proyectos de reglamento dimanantes de la presente Ley se crearán grupos de trabajo específicos, en los cuales estarán representados los agentes sociales y organizaciones ciudadanas con intereses en la materia. Asimismo se autoriza al Consejo de Gobierno para dictar cuantas disposiciones de carácter reglamentario sean precisas para la regulación y ordenación administrativa de los espectáculos taurinos en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
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eli/es-an/l/1999/12/15/13#disposicion-final-primera

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