Capítulo CAPÍTULO V

Art. Disposición derogatoria única

En vigor desde 20 ene 2000
1. Quedan derogadas cuantas normas de igual o inferior rango se opongan o contradigan lo previsto en la presente Ley. 2. En tanto no sean dictadas las específicas normas reglamentarias de desarrollo, serán aplicables las normas actualmente vigentes en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas, con su respectivo rango, en lo que no se opongan o contradigan a lo previsto en la presente Ley.
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eli/es-an/l/1999/12/15/13#disposicion-derogatoria-unica

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