Art. Disposición adicional primera

En vigor desde 25 may 1998
A partir de la entrada en vigor de esta Ley, se extinguirá la Delegación del Gobierno en el Monopolio de Tabacos y, simultáneamente, se constituirá el Organismo autónomo denominado Comisionado para el Mercado de Tabacos. Las competencias de carácter regulador que actualmente ostenta la Delegación del Gobierno en el Monopolio, con las adaptaciones requeridas por la presente Ley, se asignarán al Comisionado del Mercado de Tabacos; las funciones administrativas que subsistan se atribuirán a los órganos del Ministerio de Economía y Hacienda que se determine reglamentariamente. Producida la sustitución de dichos órganos, toda referencia legal o reglamentaria a la Delegación del Gobierno en el Monopolio de Tabacos se entenderá hecha al Comisionado para el Mercado de Tabacos.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/l/1998/05/04/13#disposicion-adicional-primera

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil