Art. Disposición adicional cuarta
En vigor desde 1 ene 2013
Las subastas que se convoquen para la adjudicación de expendedurías a partir de la entrada en vigor de la presente Ley se ajustarán a los criterios establecidos en los apartados Tres, Cuatro y Seis del artículo 4.
Se modifica por la disposición final 8.3 de la Ley 17/2012, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2012-15651 .
Tus anotaciones
Proeli/es/l/1998/05/04/13#disposicion-adicional-cuarta