Art. Disposición adicional cuarta

Art. Disposición adicional cuarta

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En vigor desde 1 ene 2013
Las subastas que se convoquen para la adjudicación de expendedurías a partir de la entrada en vigor de la presente Ley se ajustarán a los criterios establecidos en los apartados Tres, Cuatro y Seis del artículo 4. Se modifica por la disposición final 8.3 de la Ley 17/2012, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2012-15651 .

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Pro

eli/es/l/1998/05/04/13#disposicion-adicional-cuarta