Art. Disposición final segunda

En vigor desde 1 ene 1999
Para cumplir lo que se regula en el artículo 22.h) de la Ley 5/1989, de 13 de abril, de Consejos Insulares, se establece día 1 de enero de 1999 como fecha de efectividad de la atribución de las competencias que dispone esta Ley.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ib/l/1998/12/23/13#disposicion-final-segunda

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil