Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 4.ª Personal estatutario al servicio de las instituciones de la Seguridad Social
Art. 114
En vigor desde 1 ene 1997
Se da una nueva redacción a la disposición adicional sexta, párrafo segundo, del Real Decreto 118/1991, de 25 de enero, de selección del personal estatutario y provisión de plazas en las Instituciones Sanitarias, en los siguientes términos:
«Asimismo, el reingreso podrá producirse con carácter provisional por adscripción a una plaza vacante de la correspondiente categoría y especialidad en la misma área de salud, en su correspondiente modalidad de atención primaria o atención especializada, en que le fue concedida la excedencia. En el supuesto de que no existan vacantes en dicha área en su correspondiente modalidad, el interesado podrá solicitar el reingreso en cualquier otra. A estos efectos, tendrán consideración de vacantes las plazas básicas de la categoría desempeñadas por personal temporal.»
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/l/1996/12/30/13#art-114