Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 3.ª Modificación del régimen de los funcionarios de la administración de justicia

Art. 113

En vigor desde 1 ene 1997
En el Ministerio de Justicia, con la adscripción que determine su Reglamento Orgánico, podrán existir hasta 10 plazas servidas por Jueces o Magistrados, 5 por Fiscales, 5 por Secretarios Judiciales y 2 por Médicos Forenses. Se proveerán mediante concurso de méritos que convocará y resolverá el Ministerio de Justicia en la forma que se determine reglamentariamente. Dichas plazas no incrementarán la relación de puestos de trabajo que tenga aprobada el Ministerio y los funcionarios que las ocupen mantendrán el régimen retributivo de sus Cuerpos de origen.
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eli/es/l/1996/12/30/13#art-113

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