Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 4.ª Personal estatutario al servicio de las instituciones de la Seguridad Social
Art. 118
En vigor desde 1 ene 1997
A fin de compatibilizar el ejercicio del derecho individual a la libre elección de facultativo con la adecuación de las retribuciones de los profesionales que perciben sus retribuciones a través del sistema de determinación de honorarios (cupo y zona), se faculta al Gobierno para regular la sustitución del pago por cartilla (titulares) a pago por Tarjeta Individual Sanitaria (titulares y beneficiarios), sin que ello pueda suponer incremento en los correspondientes costes globales derivados de las nuevas retribuciones de dicho personal de cupo y zona.
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Proeli/es/l/1996/12/30/13#art-118