Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 2
En vigor desde 16 ago 1994
La Comisión Arbitral conocerá en los casos y en la forma que esta ley determina:
a) De las cuestiones de competencia que se le formulen respecto de:
– Proyectos y proposiciones de ley en tramitación en el Parlamento Vasco.
– Proyectos y proposiciones de norma foral en tramitación en las Juntas Generales.
b) De los conflictos de competencia positivos que se susciten en relación a las disposiciones, resoluciones o actos del Gobierno Vasco o de las Diputaciones Forales, o negativos por la omisión de unas u otros.
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Tus anotaciones
Proeli/es-pv/l/1994/06/30/13#art-2