Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 1.a Normas generales
Art. 20
En vigor desde 14 dic 1991
1. Podrán gozar de exención de las tasas el Estado, la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Galicia y los Entes públicos o institucionales.
2. Cuando así lo determine una norma con rango de Ley, gozarán de exención o bonificación los demás sujetos pasivos en función de las características del hecho imponible o de la condición de los mismos.
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Proeli/es-ga/l/1991/12/09/13#art-20