Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 1.a Normas generales

Art. 19

En vigor desde 14 dic 1991
1. Por la presente Ley se establecen las tasas siguientes: a) La tasa por servicios administrativos. b) La tasa por servicios profesionales. c) La tasa por venta de bienes. 2. Cuando las actuaciones solicitadas o que se realicen acerca de un mismo sujeto pasivo conlleven la prestación de servicios diversos, deberán aplicarse todas las tasas y modalidades que correspondan. Asimismo, la aplicación de una tasa que autorice o permita una actividad al sujeto pasivo no impedirá o subsumirá la del precio público que, de acuerdo con las normas de esta Ley, pudiese implicar el ejercicio efectivo de la actividad autorizada.
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eli/es-ga/l/1991/12/09/13#art-19

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