Art. 20
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 1.a Normas generales

Art. 20

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En vigor desde 14 dic 1991
1. Podrán gozar de exención de las tasas el Estado, la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Galicia y los Entes públicos o institucionales. 2. Cuando así lo determine una norma con rango de Ley, gozarán de exención o bonificación los demás sujetos pasivos en función de las características del hecho imponible o de la condición de los mismos.
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eli/es-ga/l/1991/12/09/13#art-20