Art. 18
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO III

Art. 18

18 / 98
En vigor desde 11 ene 1990
La Administración Territorial de la Generalidad se estructurará en Delegaciones Territoriales del Gobierno, de acuerdo con la delimitación que se establezca legalmente.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ct/l/1989/12/14/13#art-18