Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 18
18 / 98En vigor desde 11 ene 1990
La Administración Territorial de la Generalidad se estructurará en Delegaciones Territoriales del Gobierno, de acuerdo con la delimitación que se establezca legalmente.
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Proeli/es-ct/l/1989/12/14/13#art-18