Título TÍTULO I

Art. 15

En vigor desde 13 dic 1988
El Consejo Escolar de Euskadi, a iniciativa propia podrá elevar al Departamento de Educación, Universidades e Investigación propuestas en relación con los asuntos detallados en el artículo anterior y sobre cualesquiera otros relacionados con la enseñanza en el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco. Asimismo, emitirá informe sobre cualquier otro tema relacionado con aspectos de la enseñanza que el Departamento de Educación, Universidades e Investigación le someta a consulta.
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eli/es-pv/l/1988/10/28/13#art-15

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