Título TÍTULO I
Art. 14
En vigor desde 14 oct 2023
El Consejo Escolar de Euskadi deberá ser preceptivamente consultado sobre los siguientes asuntos:
a) Programación general de la enseñanza.
b) Anteproyectos de leyes y proyectos de disposiciones generales que afecten directamente al ejercicio efectivo del derecho a la educación, a la libertad de enseñanza y al cumplimiento de las obligaciones que a los poderes públicos impone el artículo 27 de la Constitución.
c) Los criterios básicos sobre la creación, supresión y modificación de plazas escolares.
d) Normas generales sobre equipamiento y construcciones escolares.
e) Normas generales que regulen los diseños curriculares base de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
f) Los planes de renovación y experimentación de programas y orientaciones pedagógicas.
g) Definición de los objetivos lingüísticos correspondientes a los distintos modelos en cada nivel de enseñanza, así como los criterios básicos que determinen la planificación de la oferta de los diferentes modelos lingüísticos.
h) Criterios básicos que inspiran las acciones compensatorias y las de integración educativa.
i) Objetivos básicos en relación a la educación de las personas adultas.
j) La definición de los objetivos básicos y de los criterios de coordinación a los que han de responder las ofertas formativas complementarias que desde la sociedad se dirijan a la comunidad educativa.
k) Criterios básicos de la política de personal referidos a necesidades en materia de recursos humanos, formación y perfeccionamiento de los mismos. Criterios básicos para la racionalización y pleno aprovechamiento de los demás recursos del sistema educativo.
l) Criterios básicos que inspiran las actuaciones en materia de igualdad de oportunidades y las acciones compensatorias y de integración educativa.
Se modifica por la disposición adicional 6 del Decreto Legislativo 2/2023, de 21 de septiembre. Ref. BOE-A-2023-23217#da-7 Se modifica por la disposición adicional 6 de la Ley 1/1993, de 19 de febrero. Ref. BOE-A-2012-2008
Tus anotaciones
Proeli/es-pv/l/1988/10/28/13#art-14