Capítulo CAPÍTULO II

Art. Disposición adicional primera

En vigor desde 6 nov 2000
(Derogada) Se deroga por el art. único de la Ley 5/2000, de 16 de octubre. Ref. BOE-A-2000-18557

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eli/es/l/1986/04/14/13#disposicion-adicional-primera

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