Capítulo CAPÍTULO II
Art. Disposición adicional sexta
En vigor desde 8 may 1986
A la entrada en vigor de la presente Ley, quedará extinguida la Comisión Nacional de Investigación del Espacio. Las funciones de dicha Comisión serán asumidas por la Comisión Interministerial de Ciencia y Tecnología, de acuerdo con lo previsto en el artículo 8 de la presente Ley, correspondiendo al Centro para el Desarrollo Tecnológico e Industrial la colaboración con ésta en la obtención de los adecuados retornos científicos, tecnológicos e industriales de los Programas de la Agencia Europea del Espacio con participación española, así como la gestión de aquéllos que, de acuerdo con lo establecido en el mencionado artículo 8 de la presente Ley, le encomiende la Comisión Interministerial de Ciencia y Tecnología.
El Gobierno, en el plazo de tres meses, decidirá el destino de los medios materiales y personales de la extinguida Comisión Nacional de Investigación del Espacio.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/l/1986/04/14/13#disposicion-adicional-sexta