Capítulo CAPÍTULO II
Art. Disposición adicional cuarta
En vigor desde 1 ene 2001
El Gobierno, a iniciativa de los Departamentos ministeriales a los que estén adscritos los Organismos públicos de investigación a los que se refiere esta Ley, y a propuesta del Ministerio de Administraciones Públicas, dictará las normas necesarias para facilitar e incentivar la movilidad del personal investigador al servicio de los organismos públicos de investigación dependientes de la Administración del Estado. Asimismo, y de acuerdo con las Comunidades Autónomas y las Corporaciones locales, en su caso, se establecerán medidas para facilitar e incentivar la movilidad de este personal entre las respectivas administraciones públicas.
Se modifica por el art. 84.8 de la Ley 14/2000, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2000-24357
Tus anotaciones
Proeli/es/l/1986/04/14/13#disposicion-adicional-cuarta