Capítulo CAPÍTULO II

Art. Disposición adicional séptima

En vigor desde 8 may 1986
1. El actual «Plan Nacional de Investigación Agraria» se incorporará al Plan Nacional como Programa Sectorial, cuya gestión corresponderá al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. 2. El Instituto Nacional de Investigaciones Agrarias, Organismo autónomo adscrito al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, pasará a regirse por lo establecido en la presente Ley para los Organismos autónomos que se recogen en el anterior artículo 13. Por el Gobierno, se procederá a aprobar su régimen de organización, funcionamiento y personal.
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eli/es/l/1986/04/14/13#disposicion-adicional-septima

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