Capítulo CAPÍTULO II
Art. Artículo decimocuarto
En vigor desde 8 may 1986
Son funciones de los Organismos a los que se refiere el artículo anterior:
a) Gestionar y ejecutar los Programas Nacionales y Sectoriales que les sean asignados en el Plan Nacional y, en su caso, los derivados de convenios firmados con Comunidades Autónomas al amparo de lo establecido en el artículo 15, así como desarrollar los programas de formación de investigadores que en dicho Plan les sean encomendados.
b) Contribuir a la definición de los objetivos del Plan Nacional y colaborar en las tareas de evaluación y seguimiento de los mismos.
c) Asesorar en materia de investigación científica e innovación tecnológica a los Organismos dependientes de la Administración del Estado o de las Comunidades Autónomas que lo soliciten.
d) Cualquier otra que les sea encomendada por la Administración competente.
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Tus anotaciones
Proeli/es/l/1986/04/14/13#articulo-decimocuarto