Capítulo CAPÍTULO I

Art. Artículo undécimo

En vigor desde 8 may 1986
1. En la ejecución del Plan Nacional podrán participar Organismos públicos dependientes de la Administración del Estado y de las Comunidades Autónomas, Universidades y Empresas e Instituciones de carácter público o privado que realicen actividades de investigación y desarrollo tecnológico. Los programas incluidos en el Plan Nacional podrán ser ejecutados, asimismo, en colaboración con instituciones extranjeras o de carácter internacional. 2. Los Organismos, Empresas e Instituciones a las que se refiere el apartado anterior podrán contratar personal científico y técnico para la ejecución de las actividades de investigación y desarrollo tecnológico correspondientes al Plan Nacional, por un período máximo idéntico al del programa con cargo al cual se satisfagan los salarios y cargas sociales correspondientes, conforme a lo establecido en el artículo 15.1.a) del Estatuto de los Trabajadores.
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eli/es/l/1986/04/14/13#articulo-undecimo

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