Título TÍTULO IXSecc. Sección primera. Movilidad y barreras arquitectónicas

Art. Artículo sesenta y uno

En vigor desde 20 may 1982
Se considerará rehabilitación de la vivienda, a efectos de la obtención de subvenciones y préstamos con subvención de intereses, las reformas que los minusválidos, por causa de su minusvalía, tengan que realizar en su vivienda habitual y permanente.
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eli/es/l/1982/04/07/13#articulo-sesenta-y-uno

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