Título TÍTULO IXSecc. Sección segunda. Del personal de los distintos servicios

Art. Artículo sesenta y tres

En vigor desde 20 may 1982
Uno. El Estado adoptará las medidas pertinentes para la formación de los diversos especialistas, en número y con las cualificaciones necesarias para atender adecuadamente los diversos servicios que los minusválidos requieren, tanto a nivel de detección y valoración como educativo y de servicios sociales. Dos. El Estado establecerá programas permanentes de especialización y actualización, de carácter general y de aplicación especial para las diferentes deficiencias, así como sobre modos específicos de recuperación, según la distinta problemática de las diversas profesiones.
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eli/es/l/1982/04/07/13#articulo-sesenta-y-tres

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