Título TÍTULO IXSecc. Sección primera. Movilidad y barreras arquitectónicas

Art. Artículo cincuenta y ocho

En vigor desde 20 may 1982
Uno. Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos anteriores las normas técnicas básicas sobre edificación incluirán previsiones relativas a las condiciones mínimas que deberán reunir los edificios de cualquier tipo para permitir la accesibilidad de los minusválidos. Dos. Todas estas normas deberán ser recogidas en la fase de redacción de los proyectos básicos y de ejecución, denegándose los visados oficiales correspondientes, bien de Colegios Profesionales o de Oficinas de Supervisión de los distintos Departamentos ministeriales, a aquellos que no las cumplan.
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eli/es/l/1982/04/07/13#articulo-cincuenta-y-ocho

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