Título TÍTULO V

Art. Artículo quince

En vigor desde 20 may 1982
Los minusválidos acogidos en centros públicos o privados financiados en todo o en parte con fondos públicos, y en tanto permanezcan en ellos, tendrán derecho a la parte del subsidio de garantía de ingresos mínimos que reglamentariamente se determine.
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eli/es/l/1982/04/07/13#articulo-quince

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