Art. Artículo primero
En vigor desde 25 jun 1981
El Cuerpo Especial de Controladores de la Circulación Aérea es un Cuerpo de la Administración Civil del Estado, dependiente del Ministerio de Transportes y Comunicaciones que, dentro de las competencias a éste atribuidas por la legislación vigente en la materia tiene la función técnica de organizar, planificar, dirigir, ejecutar y supervisar las operaciones conducentes a la regulación, ordenación y control de la circulación aérea general, así como las demás funciones de carácter administrativo o gestor que puedan atribuírsele para garantizar la seguridad y fluidez del tránsito de Aeronaves en el espacio aéreo de soberanía y en el asignado a España por los acuerdos internacionales.
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Proeli/es/l/1981/05/28/13#articulo-primero