Art. Artículo primero

Art. Artículo primero

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En vigor desde 25 jun 1981
El Cuerpo Especial de Controladores de la Circulación Aérea es un Cuerpo de la Administración Civil del Estado, dependiente del Ministerio de Transportes y Comunicaciones que, dentro de las competencias a éste atribuidas por la legislación vigente en la materia tiene la función técnica de organizar, planificar, dirigir, ejecutar y supervisar las operaciones conducentes a la regulación, ordenación y control de la cir­culación aérea general, así como las demás funciones de ca­rácter administrativo o gestor que puedan atribuírsele para garantizar la seguridad y fluidez del tránsito de Aeronaves en el espacio aéreo de soberanía y en el asignado a España por los acuerdos internacionales.
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eli/es/l/1981/05/28/13#articulo-primero