Art. Artículo tercero
En vigor desde 25 jun 1981
El ingreso en el Cuerpo se efectuará mediante convocatoria pública entre quienes reúnan las siguientes condiciones:
a) Nacionalidad española.
b) Tener la edad que reglamentariamente se determine.
c) Estar en posesión del título de Diplomado Universitario, Ingeniero Técnico, Arquitecto Técnico o equivalente.
d) Superar las pruebas selectivas y cursos que reglamentariamente se establezcan. Dichos cursos se llevarán a cabo en Centros dependientes de la Subsecretaría de Aviación Civil.
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Proeli/es/l/1981/05/28/13#articulo-tercero