Art. Artículo cuarto

En vigor desde 25 jun 1981
De conformidad con lo establecido en los artículos segundo-uno y tercero del Real Decreto-ley veintidos/mil novecientos setenta y siete, de treinta de marzo, se asigna al Cuerpo Especial de Controladores de la Circulación Aérea el índice de proporcionalidad ocho con el grado inicial dos de la carrera administrativa.
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eli/es/l/1981/05/28/13#articulo-cuarto

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