Capítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 3.ª Organización y funcionamiento

Art. 16

En vigor desde 8 dic 2023
El personal funcionario de los servicios de prevención y extinción de incendios y salvamento tendrá la consideración de agente de la autoridad cuando esté de servicio o cuando, estando libre de servicio, intervenga en cualquier tipo de siniestro o situación de riesgo inminente, siempre que acredite previamente su condición.
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eli/es-pv/l/2023/11/23/12#art-16

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