Art. 16
Capítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 3.ª Organización y funcionamiento

Art. 16

16 / 42
En vigor desde 8 dic 2023
El personal funcionario de los servicios de prevención y extinción de incendios y salvamento tendrá la consideración de agente de la autoridad cuando esté de servicio o cuando, estando libre de servicio, intervenga en cualquier tipo de siniestro o situación de riesgo inminente, siempre que acredite previamente su condición.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-pv/l/2023/11/23/12#art-16