Capítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 3.ª Organización y funcionamiento

Art. 15

En vigor desde 8 dic 2023
1. El personal funcionario de los servicios de prevención y extinción de incendios y salvamento se encuadra dentro de la escala de Administración especial, subescala de Extinción de Incendios, jerarquizado atendiendo a las siguientes categorías: a) Inspector o inspectora (A1): con funciones de dirección, coordinación e inspección de unidades técnicas y operativas de nivel estratégico y otras específicas de prevención y extinción de incendios y salvamento. b) Oficial u oficiala (A2): con funciones de dirección y coordinación de unidades técnicas y coordinación operativa de nivel estratégico, así como otras funciones específicas de prevención y extinción de incendios y salvamento. c) Suboficial o suboficiala (B): con funciones operativas de mando y coordinación de nivel táctico, funciones de apoyo técnico a inspectores e inspectoras u oficiales, y otras específicas de prevención y extinción de incendios y salvamento. d) Sargento (C1): con funciones operativas de mando y coordinación de nivel táctico con uno o varios grupos operativos de nivel básico a su cargo, así como otras específicas de prevención y extinción de incendios y salvamento. e) Cabo (C1): con funciones operativas de mando de grupos básicos de intervención y otras específicas de prevención y extinción de incendios y salvamento. f) Bombero o bombera (C1): con funciones operativas y otras específicas de prevención y extinción de incendios y salvamento. g) Operador u operadora de comunicaciones (C1): con funciones operativas de manejo de comunicaciones de emergencia, transmisiones, telefonía, atención telefónica a la ciudadanía y a los servicios de emergencia, y de participación en las funciones operativas en el contexto de la emergencia, en dependencia del mando superior de la misma. 2. Corresponderá a los servicios de prevención y extinción de incendios y salvamento establecer la prelación en el mando cuando en una emergencia concurra personal del mismo nivel jerárquico. 3. El ejercicio del mando por el personal de las categorías previstas puede conllevar determinadas funciones y tareas de carácter administrativo y no operativo vinculadas a la prestación del servicio, conforme a lo que decida cada administración en el ejercicio de su potestad de autoorganización. 4. Las relaciones internas, en el desarrollo de los periodos de trabajo efectivo en los servicios, se basan en los principios de jerarquía y subordinación, conforme a la cadena de mando en su uso legítimo. 5. Los servicios podrán tener adscrito otro personal técnico, administrativo o de oficios que se considere necesario. 6. Los servicios podrán contratar personal temporal para labores de apoyo o de temporada. La contratación de personal laboral temporal o funcionario interino se hará en función de que las necesidades que deban cubrirse estén reservadas a personal laboral o funcionario.
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