Capítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 3.ª Organización y funcionamiento

Art. 12

En vigor desde 8 dic 2023
1. El territorio de la Comunidad Autónoma de Euskadi se organiza en los diferentes servicios de prevención y extinción de incendios y salvamento, constituidos o que se constituyan por las correspondientes administraciones públicas, por sí solas o asociadas con otras, con arreglo a los principios establecidos en la presente ley. 2. Las diputaciones forales, al objeto de garantizar la extensión del servicio en todo su territorio histórico, fijarán las áreas geográficas que deban ser atendidas por un servicio o parque, en función de los riesgos y de la optimización de su localización y de los medios disponibles. Dichas áreas, previo acuerdo entre las diputaciones forales afectadas, podrán incluir municipios pertenecientes a más de un territorio histórico.
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eli/es-pv/l/2023/11/23/12#art-12

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