Capítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 3.ª Organización y funcionamiento

Art. 14

En vigor desde 8 dic 2023
1. Los servicios de prevención y extinción de incendios y salvamento establecerán su propia organización y funcionamiento. 2. Cada servicio se organizará en uno o varios parques de bomberos y bomberas, con áreas de actuación diferenciadas territorialmente. 3. Los servicios de prevención y extinción de incendios podrán crear servicios propios de especialistas con objeto de responder de manera integral ante cualquier emergencia y acorde a la valoración de riesgos, dentro de su ámbito de actuación.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-pv/l/2023/11/23/12#art-14

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil