Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 3.ª Organización y funcionamiento
Art. 14
14 / 42En vigor desde 8 dic 2023
1. Los servicios de prevención y extinción de incendios y salvamento establecerán su propia organización y funcionamiento.
2. Cada servicio se organizará en uno o varios parques de bomberos y bomberas, con áreas de actuación diferenciadas territorialmente.
3. Los servicios de prevención y extinción de incendios podrán crear servicios propios de especialistas con objeto de responder de manera integral ante cualquier emergencia y acorde a la valoración de riesgos, dentro de su ámbito de actuación.
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Proeli/es-pv/l/2023/11/23/12#art-14