Título TÍTULO VIII›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 2.a Disposiciones comunes
Art. 107
En vigor desde 11 ene 2023
La actualización de las cuantías de las sanciones se realizará mediante norma reglamentaria del Consejo de Gobierno.
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Proeli/es-md/l/2022/12/21/12#art-107