Título TÍTULO VIII›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 2.a Disposiciones comunes
Art. 106
En vigor desde 11 ene 2023
Cuando concurra alguna de las circunstancias de riesgo o daño efectivo para los usuarios de los centros y servicios, reincidencia o intencionalidad acreditada, el órgano competente para resolver el procedimiento sancionador podrá acordar, por razones de ejemplaridad, que se dé publicidad a las sanciones impuestas, una vez firmes en vía administrativa, mediante la publicación del nombre de las personas físicas o jurídicas responsables, con indicación expresa de las infracciones cometidas. La publicidad se efectuará en el Portal de Transparencia del mismo y en los medios de comunicación que se consideren adecuados con objeto de prevenir conductas infractoras similares.
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Proeli/es-md/l/2022/12/21/12#art-106