Título TÍTULO VIII›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 2.a Disposiciones comunes
Art. 105
En vigor desde 11 ene 2023
1. El tercero que hubiera obtenido un enriquecimiento injusto con motivo de una infracción tipificada en esta ley, tendrá el deber de restitución frente a la Administración tan pronto como tuviera noticia del origen ilícito del beneficio obtenido y, en todo caso, cuando fuera reclamado por la Administración, en la forma y con los plazos establecidos en la normativa administrativa básica.
2. Sin perjuicio de la sanción que pudiera corresponder por la infracción cometida, y como consecuencia accesoria de la misma, cuando de ésta se derive un enriquecimiento indebido de un tercero, la persona o entidad infractora será responsable solidario de la restitución del importe equivalente al enriquecimiento producido.
Redactado conforme a la correción de errores publicada en BOCM núm 9 de 11 de enero de 2023. Ref. BOCM-m-2023-90007
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Proeli/es-md/l/2022/12/21/12#art-105