Título TÍTULO VIII›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 111
En vigor desde 11 ene 2023
En los casos de pago voluntario de las sanciones pecuniarias propuestas, se atenderá a lo previsto sobre la reducción de sanciones en la legislación sobre procedimiento administrativo común de las Administraciones públicas, a efectos de la minoración de su cuantía.
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Proeli/es-md/l/2022/12/21/12#art-111