Título TÍTULO VIII›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 1.a Sanciones en el ejercicio de la actividad de centros y servicios y a los usuarios de centros y servicios y a los beneficiarios de prestaciones
Art. 103
En vigor desde 11 ene 2023
Las infracciones cometidas por usuarios de centros y servicios y beneficiarios de prestaciones se sancionarán:
1. Las infracciones leves, con una amonestación o una multa por un importe de 100 a 300 euros.
2. Las infracciones graves, con la suspensión de la condición de persona usuaria o beneficiaria de la prestación o con el traslado temporal a otro centro, por un período máximo de doce meses.
3. Las infracciones muy graves, en atención al tipo de infracción, con:
a) La extinción de la prestación económica o su reintegro, en los casos que proceda.
b) La suspensión del servicio por un período de entre uno y cinco años.
c) El traslado definitivo a otro centro.
d) La expulsión del centro.
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Proeli/es-md/l/2022/12/21/12#art-103